Fumando de la mala
El cannabis medicinal en el Perú y su reglamento
La agroindustria colombiana de cannabis promete ser más grande que las del café y las flores juntas. A nivel global podemos ver entre los jugadores de este nuevo negocio a marcas como Coca-Cola, Budweiser y Coors asociándose con empresas colombianas o avanzando por su cuenta en una carrera por los increíbles márgenes de este nuevo negocio global. Mientras tanto en el Perú...
Hace poco se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30681 para regular el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Este reglamento era la última esperanza para los padres, madres, hijos y demás familiares y amigos −todos conocemos alguien− que se podrían beneficiar con el uso del cannabis en sus diversas formas de producción personal, cooperativa o cualquier otra que permitiera el autocultivo. Lamentablemente, nada de esto trae el Reglamento aprobado.
Por el contrario, y tal como era visible ante las restricciones de la ley, el reglamento pone el uso comercial y medicinal del cannabis exclusivamente en manos de los “establecimientos farmacéuticos”. Esto es comprensible sobre todo si consideramos el valor “no medicinal” o potencialmente peligroso que se le atribuye a esta reverenciada, vilipendiada y recién redescubierta planta sagrada.
Al igual que la hoja de coca y otras muchas plantas consideradas sagradas por todas las culturas de la antigüedad, cannabis tiene una amplia gama de propiedades físicas, psíquicas y terapéuticas. Sus características psíquicas son muy mal comprendidas debido al control del narcotráfico y al aura de prohibido-interesante que propicia, así como el mal uso y la nula información seria sobre la planta a nivel popular, sobre todo entre adolescentes.
Por otro lado, tanto la ley como el reglamento fueron producto de decisiones reactivas que no nacieron de la reflexión y el análisis de la realidad sino de la presión mediática que produjo una metida de pata policial. Si no fuera por la detención de madres de familia que curaban a sus hijos de enfermedades incurables por los fármacos y los médicos oficiales, y que obtenían resultados inmediatos con aceite hecho por ellas, el actual Congreso no hubiera considerado dicha ley. Esto explica, pues, lo improvisado, formalista y casi paranoico de esta legislación.
No solo se exige a los productores o importadores una serie de trámites y controles, sino que se obliga a que los consumidores también se registren en el Minsa. Los “médicos cirujanos”, únicos especialistas de salud que pueden recetar, tienen también limitaciones y exigencias especiales para hacerlo.
Hace poco un amigo uruguayo me trajo unos paquetes de hierba mate con cannabis que ya se comercializan en Uruguay, en cualquier supermercado. Esto solo para hacer una comparación de las muchas disponibles.
El proceso en Colombia nos puede ilustrar más al respecto. Bajo un régimen muy estricto de producción y procesamiento y una legislación a prueba de balas, los capitales, procedentes de la bolsa de Toronto y de Nueva York y de empresas cerveceras, floricultores, cafetaleros colombianos y otros muchos ámbitos empresariales han desarrollado un negocio de proporciones globales que tienta un mercado que se proyecta a US$146,000 millones en el 2025, de acuerdo con un informe de Grand View Research.
Curiosamente el reglamento que comentamos aquí no dice una palabra sobre la exportación o la agroexportación, como tampoco sobre el autocultivo, dos de las únicas cosas sobre las que valía la pena legislar con claridad. Al final lo que logra es una reglamentación restrictiva que hará languidecer el mercado y sus enormes posibilidades, tanto terapéuticas como empresariales. Entonces, la altísima renta del negocio de cannabis estará siendo desaprovechada en el Perú por algunas décadas más, y las madres de Mamá Cultiva y las demás organizaciones de salud autogestionaria tendrán que seguir fuera de la ley o comprar a precios de Europa la medicina para su familia.
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